Ley Nº 836 – Creación del Centro de Cómputos de la Provincia

Boletín Oficial , 12 de Agosto de 1.977
 Vigentes:

Noticias Accesorias:
Cantidad de artículos que componen la norma 0019
Texto:
Artículo 1 : Conforme sustitución por artículo 8 de la Ley 2972 ( B.O. 12.11.92)
Texto:
Artículo 4 : Conforme modificación (Incisos 2 y 5 sustituidos) por artículo 8 de la Ley 2972
 Texto:
Artículo 5 : Conforme sustitución por artículo 8 de la Ley 2972
 Antecedente:
Artículo 1: Modificado 1 de la Ley 1132 B.O. 27.07.79
Antecedente:
Artículo 4 Inc.2 y 5 Modificados por artículo 1 de la Ley 1132
 Antecedente:
Artículo 5: modificado por Artículo 1 de la Ley 1132

El gobernador de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Institución Nº 1/76 de la Junta Militar;

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y

ARTICULO 1º .- CREASE el Centro de Cómputos de la Provincia, que funcionará como organismo descentralizado y autárquico, en la esfera de la Ministerio de Hacienda y Finanzas.  Será una institución de derecho público, con personería jurídica, y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecen las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten su funcionamiento.

Modificado por: Ley 2.972 de Misiones Art. 8 ( B.O. 12.11.92) sustituido.
Antecedentes: Ley 1.132 de Misiones Art. 1 ( B.O. 27.07.79) Modificado

ARTICULO 2º .- EL Centro de Cómputos es la única Institución Provincial responsable de conducir, ejecutar y controlar la Política de Procesamiento electrónico de datos y sus actividades complementarias que imparta el Poder Ejecutivo, como así también de plantear las reformulaciones y modificaciones necesarias para lograr disminuir los costos del servicio, brindar mejor información y más exacta, agilizar los circuitos administrativos y aumentar la eficiencia del aparato estatal, Empresas del Estado y entes donde el mismo fuere propietario de la mayoría del capital, pudiendo asimismo brindar servicios rentados de procedimiento al sector privado.

ARTICULO 3º .- SON deberes y atribuciones del Centro de Cómputos:
         1.  Efectuar las tareas orientadas hacia la formulación de la estrategia del procesamiento y archivo
              electrónico de la información, en base a la política y objetivos emanados del Poder Ejecutivo.
         2.  El relevamiento permanente de las necesidades de información, establecer las prioridades, y       
              procesamiento en jurisdicción de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados o 
              autárquicos y empresas  donde el Estado fuera propietario y socio principal.
         3.  Intervenir previamente y dictaminar en todos los casos que se tramite la adquisición o arrendamiento de 
              equipos de computación, de registros de datos, terminales, o servicios de procesamiento de terceros, 
              por parte de organismos que integren su jurisdicción
         4.  Determinar condiciones, capacidad, conformación, composición, lenguajes, aplicaciones y además 
              características de los equipos necesarios para satisfacer los objetivos y necesidades en computación 
              del sector público provincial.
         5.  Realizar los estudios previos y asesorar en el proceso de licitación de equipos, suscripción de los 
              contratos finales, y durante la prestación de los servicios.
         6.  La planificación total del sistema de procesamiento y archivo electrónico de la información provincial.
         7.  Capacitar permanentemente a los agentes públicos y/o usuarios del Centro, en las técnicas de 
              computación y divulgación de las ventajas y posibilidades que ofrece el uso de procesadores 
              electrónicos de datos.
         8.  Establecer las bases para el desarrollo de una política de Computación Provincial con centralización de 
              normas y procedimientos, y descentralización operativa por medio de terminales en línea o fuera de línea 
              y registración de datos.
         9.  Brindar servicios rentados a terceros que lo solicitaren u organismos descentralizados, empresas 
              mixtas, privadas, etc. Siempre que existieren horas máquinas excedentes y disminuya así sus costos 
              de funcionamiento.
        10.  Representar a la Provincia en todo evento que interese a computación de datos.
        11.  Realización de estudios de factibilidad, propuestas e implementación efectiva de proyectos, extensión 
              de los servicios del Centro hacia otros sectores o áreas tanto públicas como privadas.
        12.  Proponer cambios de sistemas y procesamientos administrativos con el objeto de factibilizar o facilitar 
               su mecanización.
        13.  Perfeccionar su organización y estructura administrativa, tendiente a elevar el nivel de eficiencia y 
               amplitud de los servicios que brinda.
        14.  Toda otra función que se le encomiende y haga a su naturaleza orgánica.

ARTICULO 4º .- La Administración del Centro de Cómputos estará a cargo de un Director General, cuyos deberes y atribuciones serán:
          1.  Proponer y ejecutar la Política de Computación en la Administración Provincial
          2.  Proponer el plan anual de tareas y el Presupuesto anual de Recursos y gastos del Centro al Ministerio 
               de Hacienda y Finanzas.
          3.  Dirigir el funcionamiento del Centro y determinar las aplicaciones a procesar, estableciendo un orden de 
               prioridades.
          4.  Suministrar los costos del servicio y las modalidades del mismo a aquellos usuarios que posean rentas 
               propias y cuyos procesos serán efectuados con costos a su cargo.
          5.  Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la ejecución de tareas de procesamiento de datos y 
               el progreso en la planificación sobre incorporación de nuevos procesos.
          6.  Entrevistar, seleccionar y capacitar al personal del Centro.
          7.  Celebrar contratos de locación de equipos, servicios de máquinas y convenios de reciprocidad y apoyo 
               con otros organismos que posean Centro de Cómputos ya sean públicos o privados.
          8.  Designar, ascender y proponer al Pode Ejecutivo las remociones del personal.
          9.  Autorizar en forma conjunta con el Director de Administración el movimiento de fondos y valores.
        10.  Aplicar las sanciones disciplinarias al personal, conceder las licencias, etc. Cumpliendo en general 
               todas las funciones de administrador.
        11.  Efectuar todas las contrataciones necesarias al funcionamiento del Centro autorizadas por su 
              presupuesto anual.
        12. Dictar el reglamento interno de funcionamiento.

Modificado por: Ley 2.972 de Misiones Art. 8 ( B.O. 12.11.92) Incisos 2) y 5) sustituidos.
Antecedentes: Ley 1.132 de Misiones Art. 1 ( B.O. 27.07.79) ) Incisos 2)  y 5)   Modificados

ARTICULO 5º .- PARA  el ejercicio de lo establecido en los puntos 7 y 8 del artículo anterior será necesario contar con el visto bueno del Ministerio de Hacienda.

Modificado por: Ley 2.972 de Misiones Art. 8 ( B.O. 12.11.92)  sustituido.
Antecedentes: Ley 1.132 de Misiones Art. 1 ( B.O. 27.07.79) Modificado

ARTICULO 6º .- PARA ser Director General del Centro de Cómputos deberá reunirse los siguientes requisitos:
          1.  Ser profesional universitario egresado de Facultades de Ciencias Económicas o Exactas.
          2.  Poseer conocimientos en materia de computación de datos.
          3.  Tener una antigüedad mínima de cinco años de servicios en la Administración Provincial.

ARTICULO 7º .- EL Centro buscará disminuir los costos totales de su funcionamiento, optimizando el rendimiento de los recursos humanos y materiales, como así también mediante el uso racional y la explotación maximizada de las posibilidades que brinda el sistema, atenuando así la incidencia de los costos fijos operativos.

ARTICULO 8º .- EL procesamiento por intermedio del Centro de Cómputos de los organismos de la Administración Pública Provincial y empresas de Estado, o con mayoría de Capital estatal, tiene carácter de obligatorio para los mismos.

ARTICULO 9º .- LA coordinación, integración y compatibilización de los distintos subsistemas de procesamiento de datos del sector público y empresas del Estado, es responsabilidad exclusiva del Centro, organismo éste que controlará y evitará la inversión en equipos de capacidad excesiva, o necesarios únicamente en situaciones excepcionales y picos de funcionamiento.  Para ello, se otorgará el máximo apoyo y facilidades de uso del equipo procesador del Centro.

ARTICULO 10º .- A los efectos del artículo anterior, facúltase suficientemente al Director General a requerir a los Jefes de Repartición y Autoridades máximas de organismos descentralizados y Empresas del Estado, la información que considere necesaria, y solicitar del Poder Ejecutivo ordene la suspensión o anulación de los trámites de compra o arrendamiento de equipos que no tengan su aprobación.

ARTICULO 11º .- CON el objeto de asegurar el cumplimiento y éxito de los sistemas administrativos que se implementen electrónicamente, en caso de incumplimiento, el Director del Centro notificará a los Jefes de Repartición que adoptarán las medidas correctivas o disciplinarias que correspondan, pudiendo recurrir al Ministro del ramo cuando subsistieren dichas anomalías.

ARTICULO 12º .- LA grabación o registración de datos, en aquellos casos que por su volumen o frecuencia se justificare, estará a cargo de los respectivos organismos interesados, a cuyo efecto y según las instrucciones que dicte el centro, se instalarán los equipos de registración en línea o fuera de línea necesarios.

ARTICULO 13º .- EL Centro de Cómputos tendrá un patrimonio integrado por:
          a)  Los equipos, rodados, muebles, edificio, instalaciones, etc. Contratados y/o adquiridos por la Secretaría 
               de Planificación y Control para ese fin.
          b)  Los bienes de cualquier naturaleza que en el futuro adquiera o le sean transferidos por el Gobierno de la 
               Provincia.
          c)  Los legados y donaciones que aceptare.

ARTICULO 14º .- CUBRIRA sus gastos de funcionamiento con los siguientes recursos:
          a)  Con el aporte del Gobierno Provincial.
          b)  Con los ingresos provenientes de la venta de servicios de procesamiento horas máquina, excedentes, 
               etc.

ARTICULO 15º .- PARA las contrataciones y adquisiciones de formularios, elementos de procesamiento, etc. Será facultad exclusiva del Director General el de calificar la aplicación de los casos establecidos por la Ley de Contabilidad 335 – Art. 87 – Inc. 3 – Apartados d), f), j) y k) , y Art. 94 último párrafo.

ARTICULO 16º .- La máxima autoridad del Centro de Cómputos, los funcionarios de menor nivel y los empleados afectados al sector específico de procesamiento de datos gozarán de un régimen salarial, acorde con la política nacional en la materia y, que evite la deserción del personal hacia otras áreas del sector privado.
ARTICULO 17º .- HASTA tanto se confeccione el Presupuesto Provincial para el Ejercicio 1.978 en el Centro de Cómputos funcionará con el establecido para la unidad de Organización VII de la Secretaría de Planificación y Control.

ARTICULO 18º .-  LA presente Ley se dicta “ ad- referéndum” del Ministerio del Interior.

ARTICULO 19º  .-   REGISTRESE, dese a publicidad y oportunamente, ARCHIVESE.

Firmantes POLETTI

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux